La comercialización de sustitutos de la leche materna está sometida a una intensa vigilancia.
En 1981 se estableció el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.
Este código establece:
que las etiquetas de los alimentos artificiales infantiles expliquen los beneficios de la lactancia materna y los costes y peligros asociados con la alimentación artificial;
que no se realice publicidad destinada al público de los productos sucedáneos de leche materna;
que no se entreguen muestras a las madres, a sus familias o a los agentes de salud;
que los fabricantes no den regalos ni muestras a los agentes de salud.